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PC.IX.C.A. J/3 C (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaPlenos de CircuitoCivil

TARJETAS DE DÉBITO. CORRESPONDE A LA INSTITUCIÓN DE CRÉDITO LA CARGA DE LA PRUEBA CUANDO EL TARJETAHABIENTE DEMANDE LA CANCELACIÓN DE LOS CARGOS EFECTUADOS POR DISPOSICIONES EN EFECTIVO EN CAJEROS AUTOMÁTICOS.

[J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 30, Mayo de 2016; Tomo III; Pág. 2399

Precedentes

Contradicción de Tesis 6/2015. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo, ambos del Noveno Circuito. 18 de abril de 2016. Mayoría de cuatro votos de los Magistrados Juana María Meza López, Guillermo Cruz García, Enrique Alberto Durán Martínez y José Ángel Hernández Huízar. Disidentes: Eva Elena Martínez de la Vega y Pedro Elías Soto Lara. Ponente: Guillermo Cruz García. Secretarios: Alejandro Lemus Pérez y Jorge Omar Aguilar Aguirre. Criterios contendientes: El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, al resolver el amparo directo civil 11/2015, y el diverso sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, al resolver el amparo directo civil 89/2015.

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