I.1o.A.E.144 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
CONCESIONES EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES. CARACTERÍSTICAS DE LA FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DE LAS RESOLUCIONES DE SU MODIFICACIÓN Y/O PRÓRROGA.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 30, Mayo de 2016; Tomo IV; Pág. 2762
De acuerdo con el marco regulatorio previsto en los artículos 25, 27 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, una concesión en materia de telecomunicaciones, al tener por objeto la explotación, uso y aprovechamiento de bienes del dominio público de la Federación, de vital importancia para el desarrollo económico y social del país, como lo son las redes de comunicación que utilizan bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico, su prórroga y/o modificación está sujeta a la política regulatoria y al procedimiento ordinario para el otorgamiento de concesiones. Esto es, se trata de decisiones, que si bien obligan a un mayor análisis que el habitual de las autoridades administrativas para conceder o negar una concesión, en tanto consiste en la respuesta que da un ente del Estado y que le exige el examen de otros elementos, como la evaluación del desempeño de la concesionaria, ello no da pauta para considerar que esa contestación deba colmar una fundamentación y motivación con mayores exigencias, sino sólo la necesaria para justificar su decisión, a efecto de que pueda permitirse al justiciable conocer los motivos de ésta y, en su caso, impugnarla por los medios legales correspondientes. Lo anterior se sustenta en que, concierne al Estado la rectoría del desarrollo nacional, para garantizar que éste sea integral y sustentable y que fortalezca el régimen democrático, mediante el fomento del crecimiento económico y una más justa redistribución de la riqueza, de manera que le toca planear, conducir y coordinar la actividad económica nacional y regular las actividades que demanda el interés general. En ese contexto, el uso, explotación y aprovechamiento del espectro radioeléctrico a través del régimen de concesiones, implica que las decisiones de su prórroga o modificación se realicen sujetándose únicamente a la garantía de legalidad, prevista en los artículos 14 y 16 constitucionales, en concordancia con los diversos 19 y 57 de la Ley Federal de Telecomunicaciones abrogada. Considerar lo contrario desconocería las prescripciones consignadas en el citado artículo 25, dirigidas a proteger la economía nacional mediante acciones estatales que deben apegarse a los principios y propósitos ahí consignados, por lo cual, pretender una justificación jurídica especial de mayor extensión en las resoluciones de modificación y/o prórroga señaladas, implicaría que la autoridad competente subordinara al interés particular la organización y conducción que debe observar para el desarrollo nacional en las materias de telecomunicaciones y radiodifusión, mediante el establecimiento de un sistema de planeación democrática sólido, dinámico, permanente y equitativo al crecimiento de la economía y la libre concurrencia en esos ámbitos.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA.
Precedentes
Amparo directo 22/2015. Radiomóvil Dipsa, S.A. de C.V. 11 de febrero de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Patricio González-Loyola Pérez. Secretario: Carlos Luis Guillén Núñez.