I.1o.A.E.146 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
PRUEBA PERICIAL. REQUISITOS PARA SU ADMISIÓN.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 30, Mayo de 2016; Tomo IV; Pág. 2840
El objetivo de la prueba pericial consiste en el análisis que se realice por uno o más especialistas o expertos sobre determinados hechos o aspectos técnicos, artísticos o científicos relacionados con una controversia, cuya clarificación resulta necesaria para la decisión del juzgador, mediante la emisión de una opinión fundada. Así, dada la naturaleza de esta prueba, su admisión está condicionada por la pertinencia de la información que con ella pretende allegarse al resolutor, que debe ser ilustrativa, clarificante y no incluir hechos ajenos a la peritación que, para ser tomados en cuenta, tendrán que acreditarse conforme a las reglas relativas a la distribución de las cargas probatorias; de ahí que la eficacia del dictamen pericial dependerá, entre otros factores, de que aporte elementos que permitan contar con la información útil y con sustento metodológico fiable, para justificar su decisión.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA.
Precedentes
Amparo directo 22/2015. Radiomóvil Dipsa, S.A. de C.V. 11 de febrero de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Patricio González-Loyola Pérez. Secretario: Carlos Luis Guillén Núñez.