I.8o.C.31 C (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Civil
REVOCACIÓN. ES IMPROCEDENTE CONTRA EL AUTO QUE LA ADMITE O LA DESECHA.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 30, Mayo de 2016; Tomo IV; Pág. 2927
El artículo 1334 del Código de Comercio establece como regla general que el recurso de revocación es procedente en contra de los autos y decretos pronunciados por el Juez, en tanto que de lo previsto en el último párrafo del artículo 1335 del mismo ordenamiento, se desprende que es irrecurrible la determinación en que se decida si se concede o no la revocación. Ahora bien, aunque esta última disposición parecería no referirse al trámite del recurso sino a la decisión de fondo que le recae, la misma solución debe hacerse extensiva a la primera hipótesis, esto es, la revocación es improcedente cuando se trata del desechamiento o admisión a trámite de un recurso de revocación, porque aceptar lo contrario daría lugar a una cadena interminable de recursos, toda vez que la admisión o el desechamiento de una segunda revocación daría lugar a su vez a la interposición de un tercer recurso, y así sucesivamente, lo que sería contrario al artículo 17 constitucional, en cuanto exige prontitud y expeditez en la impartición de justicia.
OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 71/2016. Bancolombia Puerto Rico Internacional, Inc. 13 de abril de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Abraham S. Marcos Valdés. Secretaria: Patricia Villa Rodríguez.
Nota: Por ejecutoria del 29 de julio de 2020, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inexistente la contradicción de tesis 87/2020, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al considerar que si bien los tres Tribunales Colegiados contendientes se pronunciaron en cuanto a la procedencia del recurso de revocación en el contexto de la tramitación de un juicio ejecutivo mercantil; lo cierto es que la materia de impugnación, respecto de la cual se juzgó la procedencia o improcedencia del recurso de revocación, involucró un análisis sobre un punto de derecho distinto, que desvirtúa la aparente contradicción de posturas.