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I.8o.C.31 C (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Civil

REVOCACIÓN. ES IMPROCEDENTE CONTRA EL AUTO QUE LA ADMITE O LA DESECHA.

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 30, Mayo de 2016; Tomo IV; Pág. 2927

Precedentes

Amparo en revisión 71/2016. Bancolombia Puerto Rico Internacional, Inc. 13 de abril de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Abraham S. Marcos Valdés. Secretaria: Patricia Villa Rodríguez. Nota: Por ejecutoria del 29 de julio de 2020, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inexistente la contradicción de tesis 87/2020, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al considerar que si bien los tres Tribunales Colegiados contendientes se pronunciaron en cuanto a la procedencia del recurso de revocación en el contexto de la tramitación de un juicio ejecutivo mercantil; lo cierto es que la materia de impugnación, respecto de la cual se juzgó la procedencia o improcedencia del recurso de revocación, involucró un análisis sobre un punto de derecho distinto, que desvirtúa la aparente contradicción de posturas.

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