XXI.1o.44 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
INFONAVIT, APORTACIONES AL. SON DIFERENTES A LAS EFECTUADAS POR PAGO DE SEGURIDAD SOCIAL Y DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Octubre de 1996; Pág. 553
Las aportaciones al INFONAVIT, al igual que las cuotas de seguridad social y los impuestos sobre la renta, tienen la misma naturaleza de créditos fiscales; ahora bien, cabe señalar que, tales aportaciones no son concomitantes, porque no existe precepto legal alguno que así lo disponga, ya que por cuanto hace a las efectuadas a la primera institución referida, se pagan independientemente de las demás cuotas o impuestos, habida cuenta de que el artículo
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, anterior a su reforma contenida en el Decreto de 24 de febrero de 1992, en su tercer párrafo, establecía: "Los pagos que deban efectuarse conforme a lo señalado en este artículo, se harán en las oficinas del propio Instituto o en las de las sociedades nacionales o instituciones de crédito que autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público." Y por otra parte, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley del Seguro Social y la Ley del Impuesto sobre la Renta, los pagos relacionados con los salarios se pagan periódicamente, ello no implica que de hecho los obligados paguen todos los impuestos y todas las aportaciones que les corresponde enterar, pues ocurre que en ocasiones los patrones no pagan ninguno, y en otras cubren algunos pero otros no.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 228/96. Blanca Yáñez Martínez. 9 de mayo de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Joaquín Dzib Núñez. Secretario: José Luis Vázquez Camacho.