I.4o.A.154 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
INFORME JUSTIFICADO. ES COMPETENTE EL SECRETARIO DE GOBIERNO PARA SUSCRIBIRLO EN AUSENCIA DEL JEFE DEL DISTRITO FEDERAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Octubre de 1996; Pág. 553
Conforme a lo establecido en los artículos 61 y 62 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, corresponde al secretario de Gobierno del Departamento del Distrito Federal el despacho de los asuntos en los casos en que el jefe del Distrito Federal falte temporalmente, estuviere pendiente su nombramiento o ratificación por la Asamblea de Representantes del Distrito Federal; por su parte, la fracción I, del artículo 20 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal faculta al secretario para suplir por alguna de las causas indicadas en el Estatuto, al jefe del Distrito Federal; consecuentemente, el informe justificado rendido en ejercicio de la facultad aludida, por el secretario de Gobierno, en los juicios de amparo en los que se haya señalado como autoridad responsable al jefe del Distrito Federal, se justifica legalmente, en tanto que, la ley le otorga competencia para hacerlo.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1314/96. Adela Ruiz Carapia. 15 de mayo de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Hilario Bárcenas Chávez. Secretario: Francisco A. Fernández Barajas.