1a. CLIV/2016 (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional
PERSONAS Y PUEBLOS INDÍGENAS. EL DERECHO QUE TIENEN PARA EMPLEAR Y PRESERVAR SU LENGUA NO SE ENCUENTRA ACOTADO A UN ÁMBITO TERRITORIAL.
[TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 31, Junio de 2016; Tomo I; Pág. 698
La validez de las lenguas indígenas no puede limitarse a territorios definidos, pues precisamente la pluriculturalidad de nuestro país implica la convivencia de varias culturas y lenguas en un mismo espacio. Lo anterior es evidente si se toma en cuenta que la población indígena se encuentra distribuida a lo largo de prácticamente todo el país. Así, el derecho a la lengua no se acota a un ámbito territorial, pues los derechos humanos tienen vigencia en todo ámbito geográfico, y en todas las áreas, social, política o cultural.
PRIMERA SALA
Precedentes
Amparo en revisión 622/2015. Mardonio Carballo Manuel. 20 de enero de 2016. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, quien reservó su derecho para formular voto concurrente, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Norma Lucía Piña Hernández y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretaria: Ana María Ibarra Olguín.