VI.2o.73 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
INSTITUCION BANCARIA, SU INCORPORACION A UNA AGRUPACION FINANCIERA NO MODIFICA LA PERSONALIDAD DE LA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Octubre de 1996; Pág. 554
De la interpretación sistemática del artículo
10, fracción I, de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras
, se deduce que la incorporación de una institución bancaria a un grupo financiero determinado, no modifica su personalidad jurídica; por tanto, la resolución judicial que tiene por acreditada la personalidad del representante legal de una institución bancaria afiliada a una agrupación financiera, con base en el mandato otorgado por dicha institución, no es violatoria de garantías individuales.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 472/96. Fritz Rauch Oliman. 25 de septiembre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Clementina Ramírez Moguel Goyzueta. Secretario: Gonzalo Carrera Molina.