Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
📌
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/2011820

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: El criterio contenido en esta tesis es objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 71/2016, pendiente de resolverse por la Segunda Sala.

(III Región)4o.5 L (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Laboral
Registro digital (IUS)
2011820
Clave de tesis
(III Región)4o.5 L (10a.)
Tipo
Tesis Aislada
Época
10a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Laboral
Fuente
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 31, Junio de 2016; Tomo IV; Pág. 2999
Publicación
2016-06-03

SALARIOS VENCIDOS. PARA RESOLVER SOBRE LA CONDENA A SU PAGO, DEBE APLICARSE EL ARTÍCULO 48 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, VIGENTE EN LA FECHA EN QUE SE PRODUJO EL DESPIDO.

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 31, Junio de 2016; Tomo IV; Pág. 2999

Precedentes

Amparo directo 885/2015 (cuaderno auxiliar 1087/2015) del índice del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, con apoyo del Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guadalajara, Jalisco. Sandra Patricia Becerra Gómez. 18 de febrero de 2016. Unanimidad de votos; el Magistrado Moisés Muñoz Padilla votó en contra del sentido y tema de la tesis. Ponente: Claudia Mavel Curiel López. Secretario: Bolívar López Flores. Nota: El criterio contenido en esta tesis es objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 71/2016, pendiente de resolverse por la Segunda Sala.

Tesis relacionadas

→ Más tesis en materia laboral

Registro digital (IUS): 2011820 · Publicación: 2016-06-03