II.2o.P.A.41 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
JUEGOS Y SORTEOS. LA LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE MEXICO QUE GRAVA ESAS ACTIVIDADES NO ES VIOLATORIA DE GARANTIAS NI SE INVADE CON ELLO LA ESFERA DE TRIBUTACION RESERVADA A LA FEDERACION, NO OBSTANTE QUE SE TRATE DE INSTITUCIONES BANCARIAS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Octubre de 1996; Pág. 560
Si la institución quejosa realizó dentro del Estado de México un sorteo denominado "firme y gane su cuenta cancelada" es inconcuso que tal acto como hecho generador de impuestos, no es de los contemplados en la fracción XXIX del artículo 73 de la Constitución General de la República, por lo que no es de aquéllos respecto de los cuales únicamente la Federación pueda crear reglas de tributación. Sin embargo, tal supuesto sí encuadra en la hipótesis que constituye la base del impuesto a que se refiere el artículo 26 bis-K de la Ley de Hacienda del Estado de México. En consecuencia, la aplicación de ese impuesto a cargo de la institución quejosa, no implica ninguna violación a las garantías de ésta y el hecho de que se esté imponiendo a una institución crediticia tampoco vulnera la fracción XXIX del artículo
73 constitucional
, ni en general los artículos
14, 16, 124 y 133 de la Ley Fundamental
, así como tampoco la Legislatura Local invade competencia reservada a la Federación.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 307/95. Banco Nacional de México, S.A. 11 de octubre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Vega Sánchez. Secretario: José Nieves Luna Castro.
Amparo directo 308/95. Banco Nacional de México, S.A. 21 de septiembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Rogelio Sánchez Alcáuter. Secretario: Faustino García Astudillo.