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PC.I.C. J/25 C (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaPlenos de CircuitoCivil

CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO CELEBRADO ENTRE EL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL PARA EL CONSUMO DE LOS TRABAJADORES Y ESTOS ÚLTIMOS. LAS CONTROVERSIAS DERIVADAS DE AQUÉL DEBEN DIRIMIRSE EN LA VÍA MERCANTIL.

[J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 31, Junio de 2016; Tomo III; Pág. 1745

Precedentes

Contradicción de tesis 2/2016. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Séptimo, Octavo y Décimo Primero, todos en Materia Civil del Primer Circuito. 5 de abril de 2016. Mayoría de doce votos de los Magistrados María del Carmen Aurora Arroyo Moreno, Jaime Aurelio Serret Álvarez, Ethel Lizette del Carmen Rodríguez Arcovedo, Eliseo Puga Cervantes, Carlos Manuel Padilla Pérez Vertti, Ma. del Refugio González Tamayo, Marco Polo Rosas Baqueiro, Martha Gabriela Sánchez Alonso, Fernando Rangel Ramírez, Fortunata Florentina Silva Vásquez, Arturo Ramírez Sánchez y Alejandro Sánchez López. Disidentes: Víctor Francisco Mota Cienfuegos y Adalberto Eduardo Herrera González. Ponente: Marco Polo Rosas Baqueiro. Secretaria: Isabel Rosas Oceguera. Tesis y/o criterios contendientes: Tesis I.8o.C.27 C (10a.), de título y subtítulo: " CONTRATOS DE CRÉDITO OTORGADOS POR EL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL PARA EL CONSUMO DE LOS TRABAJADORES (INFONACOT) A FAVOR DE SUS TRABAJADORES. SU CUMPLIMIENTO O RESCISIÓN DEBE HACERSE VALER EN LA VÍA MERCANTIL .", aprobada por el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 6 de noviembre de 2015 a las 10:30 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 24, Tomo IV, noviembre de 2015, página 3452, y Tesis I.11o.C.78 C (10a.), de título y subtítulo: " VÍA MERCANTIL. ES LA PROCEDENTE CUANDO LA ACCIÓN SE SUSTENTA EN UN CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO OTORGADO POR EL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL PARA EL CONSUMO DE LOS TRABAJADORES .", aprobada por el Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 26 de junio de 2015 a las 9:20 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 19, Tomo III, junio de 2015, página 2476, y El sustentado por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 516/2014. Nota: En relación con el alcance de la presente tesis, destaca la diversa jurisprudencial 1a./J. 43/2020 (10a.) con título, subtítulo y datos de localización: " CONTRATO DE CRÉDITO OTORGADO POR EL INFONAVIT PARA LA ADQUISICIÓN DE VIVIENDA. LA ACCIÓN DE RESCISIÓN O TERMINACIÓN ANTICIPADA DEBE EJERCERSE EN LA VÍA PROCESAL CIVIL .", Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 80, noviembre de 2020, Tomo I, página 839, registro digital: 2022350.

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