III.1o.C.32 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
JUICIO MERCANTIL ORDINARIO. EL PROCEDIMIENTO CONCILIATORIO NO ES UN DOCUMENTO FUNDATORIO DE LA ACCION (LEY DE SEGUROS Y FIANZAS).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Octubre de 1996; Pág. 561
La constancia tendiente a acreditar que, previo a acudir al juicio ordinario, se agotó el procedimiento conciliatorio a que alude el artículo 135 de la Ley de Seguros y Fianzas, no es un documento fundatorio de la acción, porque en él no se funda el derecho para ejercitar la acción de cumplimiento del contrato, ni se acredita la celebración del mismo, sino que es sólo un requisito de procedibilidad del juicio ordinario; y además porque no existe la obligación de acompañar esa constancia en el momento en que se presente la demanda, ya que el artículo 136, fracción I, de la legislación antes mencionada, faculta a los actores para que exhiban las constancias relativas durante la secuela procesal, y sólo les impone la obligación de que manifiesten en el escrito de demanda, bajo protesta de decir verdad, que cumplieron con ese requisito de procedibilidad, antes de acudir al juicio ordinario.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 707/95. Seguros Monterrey, S.A. 8 de febrero de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Arturo González Zárate. Secretaria: Bertha Edith Quiles Arias.