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1a./J. 14/2016 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaS.C.J.N.Civil

CHEQUE. REQUISITOS PARA TENERLO POR PROTESTADO.

[J]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 31, Junio de 2016; Tomo I; Pág. 624

Precedentes

Contradicción de tesis 360/2014. Suscitada entre el Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Décimo Cuarto Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, actual Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito. 20 de enero de 2016. La votación se dividió en dos partes: mayoría de cuatro votos respecto a la competencia. Disidente: José Ramón Cossío Díaz. Unanimidad de cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Norma Lucía Piña Hernández y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, en cuanto al fondo. Ponente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Secretaria: Gabriela Eleonora Cortés Araujo. Tesis y/o criterios contendientes: El Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Décimo Cuarto Circuito, al resolver el amparo directo 358/2014, sostuvo que para acreditar la presentación en tiempo de un cheque con efectos de protesto, basta que conste en el propio cheque o en hoja adherida a él, el sello impreso conforme al cual se haga constar la presentación en tiempo y la subsecuente causa de devolución de ese título crediticio, que permitan comprobar que fue presentado para su cobro dentro del plazo señalado legalmente para ello, sin que se requiera de alguna otra formalidad específica. El Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, actual Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, al resolver el recurso de revisión 144/1995, dio origen a la tesis VI.2o.12 C, de rubro: "PROTESTO. REQUISITOS DEL.", visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo I, junio de 1995, página 506, registro digital: 205056. Tesis de jurisprudencia 14/2016 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha veinticuatro de febrero de dos mil dieciséis.

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