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2a./J. 54/2012 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Común

AUTO INICIAL DE TRÁMITE DE LA DEMANDA DE AMPARO. NO ES LA ACTUACIÓN PROCESAL OPORTUNA PARA ANALIZAR SI EL ACTO RECLAMADO PROVIENE DE UNA AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO, CUANDO SE IMPUGNA EL ACUERDO DE FIJACIÓN DE TARIFAS PARA SUMINISTRO Y VENTA DE ENERGÍA ELÉCTRICA.

[J]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 31, Junio de 2016; Tomo II; Pág. 829

Precedentes

Contradicción de tesis 297/2011. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero, Segundo y Cuarto, todos en Materia Administrativa del Segundo Circuito. 2 de mayo de 2012. Cinco votos. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Hilda Marcela Arceo Zarza. Nota: En términos de la resolución de 18 de mayo de 2016, pronunciada en el expediente de solicitud de sustitución de jurisprudencia 9/2015, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación aclaró el rubro de la jurisprudencia 2a./J. 54/2012 (10a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro X, Tomo 2, julio de 2012, página 929, para quedar en los términos aquí expuestos. Tesis de jurisprudencia 54/2012 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veinticinco de mayo de dos mil dieciséis. Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 7/2024 en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, desechada por notoriamente improcedente, mediante acuerdo de presidencia de 16 de enero de 2024.

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