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PC.VI.A. J/5 A (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaPlenos de CircuitoAdministrativa, Común

FOTOMULTAS EN EL ESTADO DE PUEBLA. SON APROVECHAMIENTOS QUE CONSTITUYEN CRÉDITOS FISCALES, POR LO QUE LA CONCESIÓN DE LA SUSPENSIÓN CONTRA SU COBRO OBLIGA A GARANTIZAR EL INTERÉS FISCAL ANTE LA AUTORIDAD EXACTORA.

[J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 31, Junio de 2016; Tomo III; Pág. 1933

Precedentes

Contradicción de tesis 3/2014. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Tercero, ambos en Materia Administrativa del Sexto Circuito. 26 de abril de 2016. Unanimidad de tres votos de los Magistrados Manuel Rojas Fonseca, Jorge Higuera Corona y José Ybraín Hernández Lima. Ponente: José Ybraín Hernández Lima. Secretaria: Krystell Díaz Barrientos. Tesis y/o criterios contendientes: Tesis VI.1o.A.78 A, de título y subtítulo: "SUSPENSIÓN PROVISIONAL. EL REQUISITO DE EFECTIVIDAD PREVISTO EN EL ARTÍCULO 135 DE LA NUEVA LEY DE AMPARO, NO ES EXIGIBLE EN EL CASO DE FOTOMULTAS, POR SER DE NATURALEZA ADMINISTRATIVA Y NO FISCAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).", aprobada por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 24 de octubre de 2014 a las 9:35 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 11, Tomo III, octubre de 2014, página 2961, y El sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, al resolver las quejas 111/2014, 113/2014 y 133/2014.

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