XXI.1o.30 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
LEYES O REGLAMENTOS, AMPARO CONTRA, PROMOVIDO CON MOTIVO DE SU APLICACION.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Octubre de 1996; Pág. 566
Si se aportó en el juicio de amparo indirecto prueba para desvirtuar la negativa del acto reclamado, referente al reglamento que regula la prestación del servicio público de limpia concesionado; con dicha probanza se acreditó desde un punto de vista formal la existencia del acto, o sea, que la autoridad responsable, director de Servicios Públicos Municipales del Ayuntamiento Constitucional de Acapulco, Guerrero, tiene a su cargo la vigilancia y control del servicio de limpia concesionado, mas no prueba que materialmente se estuviera llevando a cabo dicho acto y, por ende, se afectara la esfera jurídica de los quejosos, hoy inconformes, esto es, que se les irrogara un agravio personal y directo, pues el estudio de una ley o reglamento no puede desvincularse del acto de su aplicación, ya que esto último es lo que acarrea perjuicio, y no cuando se considera en abstracto la ley o reglamento.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 22/96. Eduardo Muñoz Guzmán y otros. 15 de febrero de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Joaquín Dzib Núñez. Secretario: Ernesto Jaime Ruiz Pérez.