I.6o.C.75 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL. CASOS EN LOS QUE DEBERAN RESOLVER EN FORMA UNITARIA EN LA MATERIA FAMILIAR.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Octubre de 1996; Pág. 569
De conformidad con lo establecido por los artículos 38 y 45, fracción IV, de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el siete de febrero de mil novecientos noventa y seis, misma que entró en vigor treinta días después de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, preceptúan que las Salas de la materia Familiar, en los asuntos de los juzgados de su adscripción, conocerán de manera colegiada cuando se trate de sentencias definitivas o de resoluciones que pongan fin a la instancia y en los asuntos que versen sobre custodia de menores; pero en todo lo demás, se dictarán en forma unitaria por cada uno de los Magistrados que integren dichas Salas, conforme al turno que les corresponda.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1836/96. Guillermina y María del Carmen, ambas de apellidos Reyes González Medina. 26 de septiembre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: María Teresa Covarrubias Ramos, secretaria de tribunal, en funciones de Magistrada. Secretario: Raúl González González.