Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
||
I.3o.C.73 K (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común

SUSPENSIÓN. EL INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 149 DE LA LEY DE AMPARO NO FACULTA AL PARTICULAR A EJECUTAR EL ACTO RECLAMADO.

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 31, Junio de 2016; Tomo IV; Pág. 3024

Precedentes

Queja 136/2014. Alejandra Beltrán Torres. 14 de agosto de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Francisco Mota Cienfuegos. Secretario: Karlo Iván González Camacho. Nota: Las tesis citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo XCI, Núm. 9, enero a marzo de 1947, página 2300; Tomo XCV, Núm. 9, enero a marzo de 1948, página 2087 y en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XXIV, Tomo 2, septiembre de 2013, página 1657, con el número o clave de identificación 2a./J. 148/2012 (10a.), respectivamente. Por instrucciones del Tribunal Colegiado de Circuito, la tesis publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 22 de mayo de 2015 a las 9:30 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 18, Tomo III, mayo de 2015, página 2388, se publica nuevamente con la modificación en el precedente que el propio tribunal ordena sobre la tesis originalmente enviada.