II.2o.P.38 P (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Constitucional, Penal
VÍCTIMAS VINCULADAS A SU AGRESOR POR RELACIONES FILIALES O DE PAREJA QUE INCIDEN EN LA COMISIÓN DEL DELITO. LA VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS DEBE ABARCAR, SEGÚN EL CASO, LA PERSPECTIVA DE GÉNERO O DE PROTECCIÓN EFICAZ DE SECTORES VULNERABLES.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 31, Junio de 2016; Tomo IV; Pág. 3036
Tratándose de delitos en los que se advierta que entre el imputado y la víctima existe una relación filial o de pareja, en la que predomina algún tipo de sometimiento por miedo o estado de riesgo derivado de los antecedentes de esa propia relación, o de las condiciones de vulnerabilidad por cuestión de edad, género, creencias, costumbres o influencias socio-culturales, que incidan en la comisión del ilícito atribuido, es claro que conforme a los imperativos constitucionales y convencionales que rigen el debido proceso penal y la salvaguarda de los derechos humanos, el análisis de las pruebas correspondientes, en cuanto a su verosimilitud y lógica, debe hacerse desde un posicionamiento de amplitud considerativa e interpretativa, que abarque, según el caso, la perspectiva de género o de protección eficaz de grupos o sectores vulnerables, a fin de lograr un juzgamiento racional, integral y congruente a los fines de la justicia, no sólo formal sino material, propio de un verdadero Estado de derecho.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 243/2015. 7 de abril de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: José Nieves Luna Castro. Secretario: Silvestre P. Jardón Orihuela.