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PC.VI.C. J/3 C (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaPlenos de CircuitoCivil

CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. OPERA AUN ANTE LA OMISIÓN DEL JUEZ DE EMPLAZAR A LA DEMANDADA, AL NO ACTUALIZARSE LA EXCEPCIÓN CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 82, PÁRRAFO SEGUNDO, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE PUEBLA.

[J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 31, Junio de 2016; Tomo III; Pág. 1447

Precedentes

Contradicción de tesis 4/2013. Entre las sustentadas por el Primer y el Tercer Tribunales Colegiados, ambos en Materia Civil del Sexto Circuito. 19 de abril de 2016. Unanimidad de tres votos de los Magistrados Rosa María Temblador Vidrio, Raúl Armando Pallares Valdez y Filiberto Méndez Gutiérrez. Ponente: Rosa María Temblador Vidrio. Secretaria: Alejandra Mora Sebada. Tesis y criterio contendientes: Tesis VI.1o.C.27 C (10a.), de título y subtítulo: "CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. PARA EVITAR QUE OPERE E IMPULSAR EL PROCEDIMIENTO EL INTERESADO DEBE SOLICITAR AL JUEZ QUE ORDENE EL EMPLAZAMIENTO O GIRE OFICIO A LA AUTORIDAD EXHORTADA PARA LLEVARLO A CABO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).", aprobada por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito y publicada en la página 1243 del Libro XXI, Tomo 2, junio de 2013, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, y El sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, al resolver los amparos directos 251/2012 y 374/2013. Nota: En términos del artículo 44, último párrafo, del Acuerdo General 52/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma, adiciona y deroga disposiciones del similar 8/2015, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, esta tesis forma parte del engrose relativo a la contradicción de tesis 4/2013, resuelta por el Pleno en Materia Civil del Sexto Circuito.

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