XXI.1o.39 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
NOTARIOS, PODER OTORGADO ANTE ELLOS. FACULTADES DE LOS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Octubre de 1996; Pág. 573
La escritura pública que reúna los requisitos que establecen los artículos 62, 63, 83, 93 y 98 de la Ley del Notariado para el Distrito Federal, es decir, que el notario ordene agregar al apéndice del protocolo a su cargo una certificación de los documentos originales con los que se acreditó la personalidad de quien ante él compareció en representación de una persona moral; así, es eficaz para acreditar aquélla, de quien compareció al juicio natural; en tal circunstancia, es irrelevante el hecho de que el fedatario no asiente la frase sacramental relativa a "haber tenido a la vista" los documentos originales que agregó al apéndice, y por ende, no puede haber deficiencias del instrumento público.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 18/96. Acapulco Emil, S.A. de C.V. 20 de marzo de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: José Refugio Raya Arredondo. Secretario: Salvador Vázquez Vargas.