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XXI.1o.22 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa

NULIDAD PARA EFECTOS. INTERPRETACION DE LOS ARTICULOS 238 Y 239 DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Octubre de 1996; Pág. 573

Precedentes

Revisión fiscal 4/96. Administradora Local Jurídica de Ingresos de Acapulco, en representación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de la Administración Local de Auditoría Fiscal de Iguala, Guerrero. 29 de febrero de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: José Fernando Suárez Correa. Secretario: Gabriel Costilla Hernández.

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