XXI.1o.22 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
NULIDAD PARA EFECTOS. INTERPRETACION DE LOS ARTICULOS 238 Y 239 DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Octubre de 1996; Pág. 573
De una recta interpretación del artículo
238, fracción III, del Código Fiscal de la Federación
, se desprende que, si la Sala Fiscal Regional declara la nulidad de la resolución impugnada por considerar que el procedimiento administrativo de investigación que sirvió de base, viola el diverso
46, fracción I
, de aquel cuerpo legal, en virtud de que los papeles de trabajo no contienen la firma de los autores que practicaron las visitas domiciliarias, dicha nulidad no debe ser de pleno derecho, sino para el efecto de que la autoridad demandada deje insubsistente la resolución que se le reclama y emita una nueva en la que declare nulo el procedimiento de la visita, desde el momento en que se cometió la violación formal, en términos del artículo
239
del código de la materia, sin que con ello se obligue ni se impida a la autoridad iniciar un nuevo procedimiento a partir de ese momento y de acuerdo con lo establecido por la ley, porque el ejercicio de esta última atribución queda dentro del campo de las facultades discrecionales de la autoridad; pues la garantía de seguridad jurídica queda resguardada desde el momento en que se deja insubsistente el procedimiento viciado, pero el alcance de aquélla no se extiende al grado de que no pueda ser objeto de una nueva visita domiciliaria, porque el ejercicio de las facultades fiscalizadoras que son propias de las autoridades derivan de la ley y no de lo señalado en una sentencia de nulidad.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 4/96. Administradora Local Jurídica de Ingresos de Acapulco, en representación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de la Administración Local de Auditoría Fiscal de Iguala, Guerrero. 29 de febrero de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: José Fernando Suárez Correa. Secretario: Gabriel Costilla Hernández.