VI.2o.126 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
OFENDIDO, DECLARACION DEL. DEBE ANALIZARSE EN FORMA ADMINICULADA CON LAS PRUEBAS RENDIDAS EN LA CAUSA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Octubre de 1996; Pág. 575
La declaración de la víctima del delito, debe apreciarse por el Juez Penal en forma armónica con las pruebas rendidas en el juicio, llevando a cabo la valoración de tal declaración de manera que esclarezca la verdad histórica de los hechos materia de la causa; por tanto, si el Juez tiene por acreditado el elemento de la cópula en el delito de violación, adminiculando la declaración del pasivo con el dictamen médico practicado a éste, no infringe disposición legal alguna, máxime si el sujeto pasivo del ilícito es un menor de edad, el cual por su propia condición ignora los términos técnicos para referir la conducta ilícita cometida en su perjuicio.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 437/96. Miguel Antonio Vega. 19 de septiembre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Mario Machorro Castillo.