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(VIII Región)2o.13 L (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Constitucional, Laboral

LIBERTAD SINDICAL. NO SE VULNERA SI LA ACTUACIÓN DE LA AUTORIDAD LABORAL INCIDE EN LA SALVAGUARDA DEL PRINCIPIO DE LEGALIDAD, CUANDO POR LA CELEBRACIÓN DE ALGÚN CONVENIO ENTRE EL PATRÓN Y EL SINDICATO PUDIERA AFECTARSE A LOS AGREMIADOS DE ÉSTE.

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 32, Julio de 2016; Tomo III; Pág. 2161

Precedentes

Amparo directo 1106/2015 (expediente auxiliar 48/2016) del índice del Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, con apoyo del Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Octava Región, con residencia en Mérida, Yucatán. Carlos Isidro Pacheco Fernández y otros. 6 de abril de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: José Atanacio Alpuche Marrufo. Secretaria: Yazuri Aracelly Arias Raz.

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