XIV.2o.27 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
ORDEN DE APREHENSION. SI ANTE EL JUEZ DE DISTRITO SE ACREDITO LA MINORIA DE EDAD DEL ACUSADO, DEBE DECLARARSE SU INCONSTITUCIONALIDAD (LEGISLACION DEL ESTADO DE CAMPECHE).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Octubre de 1996; Pág. 578
Si ante el representante social y la autoridad judicial no se acreditó que el acusado era menor de edad en la época en que ocurrieron los hechos delictuosos que se le imputan, pero tal circunstancia sí se probó al promoverse el amparo, el Juez de Distrito debió declarar que la orden de aprehensión reclamada es violatoria del artículo
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, dado que de acuerdo con la técnica jurídica penal se trata de un agente inimputable que no tiene capacidad de culpabilidad, por lo que la autoridad competente para intervenir en el asunto, es la preceptoría de menores "Doctor Felipe Ferrer Baynon" del Estado de Campeche, atento a lo dispuesto por los artículos 1o. y 3o. de la Ley Orgánica de la citada institución.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 79/96. Nelson Juvone Benites Carrillo. 25 de abril de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Raquel Aldama Vega. Secretario: Agustín López Díaz.