Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
||
PC.XVIII.L. J/1 L (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaPlenos de CircuitoLaboral

VACACIONES. RESULTA IMPROCEDENTE LA CONDENA A SU PAGO CUANDO SE RECLAMA POR UN LAPSO POSTERIOR A LOS 6 MESES QUE DEBEN CUBRIRSE POR SALARIOS CAÍDOS CUANDO SE ORDENA LA REINSTALACIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MORELOS).

[J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 32, Julio de 2016; Tomo II; Pág. 1777

Precedentes

Contradicción de tesis 4/2015. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero, Segundo, Tercero, Cuarto y Quinto, todos del Décimo Octavo Circuito. 9 de mayo de 2016. Unanimidad de seis votos de los Magistrados Nicolás Nazar Sevilla, Mario Roberto Cantú Barajas, Everardo Orbe de la O., Juan Guillermo Silva Rodríguez, Ricardo Ramírez Alvarado y Enrique Magaña Díaz. Ponente: Mario Roberto Cantú Barajas. Secretario: Ernesto Neftalí Jardón Villalobos. Tesis y criterios contendientes: Tesis XVIII.4o.26 L (10a.), de título y subtítulo: "VACACIONES. PROCEDE SU PAGO CUANDO SE DEMANDAN CONCOMITANTES AL DESPIDO Y POR EL TIEMPO QUE DURE EL JUICIO (LEY DEL SERVICIO CIVIL DEL ESTADO DE MORELOS).", aprobada por el Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 27 de junio de 2014 a la 9:30 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 7, Tomo II, junio de 2014, página 1941, y El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, al resolver los amparos directos 925/2014 y 27/2015, el sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, al resolver los amparos directos 354/2014, 418/2014 y 882/2015; el sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, al resolver los amparos directos 625/2014 y 738/2014 y el diverso sustentado por el Quinto Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, al resolver el amparo directo 904/2014. Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 20/2014 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 7 de marzo de 2014 a las 10:18 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 4, Tomo I, marzo de 2014, página 843.

→ Más tesis en materia laboral