Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
||
PC.VI.P. J/3 P (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaPlenos de CircuitoPenal

LESIONES CALIFICADAS. PROCEDIMIENTO PARA INDIVIDUALIZAR LA PENA CORRESPONDIENTE A ESTE DELITO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).

[J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 32, Julio de 2016; Tomo II; Pág. 1337

Precedentes

Contradicción de tesis 3/2015. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo, ambos en Materia Penal del Sexto Circuito. 26 de abril de 2016. Unanimidad de tres votos de los Magistrados José Manuel Torres Pérez, Arturo Mejía Ponce de León y Lino Camacho Fuentes. Ponente: Lino Camacho Fuentes. Secretaria: Claudia Mendoza González. Tesis y/o criterios contendientes: Tesis VI.1o.P.252 P, de rubro: "LESIONES CALIFICADAS PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 311 DEL CÓDIGO DE DEFENSA SOCIAL. POR LA COMISIÓN DE ESTE DELITO DEBEN APLICARSE COMO PENAS MÍNIMAS LAS PREVISTAS EN LOS ARTÍCULOS 41 Y 47 DEL CITADO CÓDIGO, ESTO ES, PRISIÓN DE TRES DÍAS Y MULTA DE UN DÍA DE SALARIO Y, COMO MÁXIMA, UN TERCIO MÁS DE LAS QUE CORRESPONDEN A LAS SANCIONES POR EL DELITO SIMPLE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).", aprobada por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVl, octubre de 2007, página 3209, y El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, al resolver el amparo directo 153/2015.