XXI.2o.C.T.2 L (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Laboral
AGUINALDO DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE GUERRERO. SI EN EL JUICIO LABORAL EL TRABAJADOR RECLAMA SU PAGO EN UNA CANTIDAD Y FORMA DIVERSA A LA ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 40 DE LA LEY DE TRABAJO RELATIVA, EN ÉL RECAE LA CARGA DE LA PRUEBA PARA ACREDITAR SU PRETENSIÓN.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 32, Julio de 2016; Tomo III; Pág. 2074
El artículo 40 de la Ley de Trabajo de los Servidores Públicos del Estado de Guerrero Número 248 establece la cantidad (cuarenta días de salario) y forma de pago (en dos partes iguales que deben cubrirse en la primera quincena de diciembre y enero) de la prestación denominada gratificación anual (aguinaldo); por tanto, atento al principio de que, quien afirma está obligado a probar, y que el contenido de una norma no es materia de prueba y sí de observancia obligatoria, primeramente debe estarse a lo dispuesto en la ley burocrática y, en caso de que en el juicio burocrático el trabajador reclame su pago de una manera diversa a la establecida en el precepto citado, la carga de la prueba recae en éste para acreditar su pretensión, por ser quien alega una diversa a la reglamentada por dicha norma especial, es decir, mayor o menor a la legalmente estipulada, así como a la forma en que se venía realizando su pago. Sin que lo anterior contravenga la jurisprudencia 2a./J. 31/2011 (10a.), de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro V, Tomo 2, febrero de 2012, página 779, de rubro: "AGUINALDO. ES UNA PRESTACIÓN LEGAL Y CORRESPONDE AL PATRÓN DEMOSTRAR SU MONTO Y PAGO, INDEPENDIENTEMENTE DE LA CANTIDAD RECLAMADA.", pues en dicho criterio se abordó el análisis respecto a las relaciones laborales previstas en el artículo 123, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y no en relación con el apartado B, que regula el derecho burocrático; de ahí que se trata de un vínculo laboral con características distintas por estar sujeto a los presupuestos y tabuladores autorizados por el Estado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 174/2016. Secretaría de Educación Guerrero. 10 de mayo de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: José Eduardo Alvarado Ramírez. Secretaria: Karla Gabriela Castañón Flores.