I.4o.A.27 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
PERSONALIDAD Y FALTA DE LEGITIMACION, CUANDO PUEDE SUBSANARSE LA, CONFORME AL ARTICULO 335 DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Octubre de 1996; Pág. 583
Es verdad que el artículo
335 del Código Federal de Procedimientos Civiles
permite que la personalidad de un promovente pueda subsanarse en cualquier estado del juicio; sin embargo, es preciso distinguir cuando el acreditamiento de la personalidad con el documento idóneo se debe a una omisión, de cuando la legitimación para representar a una de las partes no existe al presentar la demanda o la contestación.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 324/96. Quan, S.A. de C.V. 10 de abril de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Hilario Bárcenas Chávez. Secretaria: Silvia Martínez Saavedra.