IV.3o.13 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
PORTACION DE ARMA DE FUEGO RESERVADA PARA EL USO EXCLUSIVO DEL EJERCITO POR POLICIAS FUERA DEL TRABAJO, CORRESPONDIENTE A SUS FUNCIONES.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Octubre de 1996; Pág. 584
No es aceptable que el quejoso, por ser miembro de una corporación de policía, se encuentre exento de responsabilidad en la comisión del delito de portación de arma reservada para el uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, pues el hecho de que se le haya entregado en resguardo el arma por una institución de esa clase, debe entenderse que fue para la realización de una determinada función, es decir, para cumplir con el correcto desempeño de su trabajo, por lo cual si la portación aconteció al momento en que se encontraba franco de sus actividades, es inconcuso que se encuentran acreditados los elementos del tipo penal del ilícito de portación de arma de fuego reservada para uso exclusivo de las instituciones de mérito, así como la plena responsabilidad en su comisión.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 335/96. Martín Arratia Quintana. 4 de junio de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Barajas Plasencia. Secretario: Carlos Hugo de León Rodríguez.
Amparo directo 334/96. Oscar Noé Elizondo Escalante. 4 de junio de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Barajas Plasencia. Secretario: Carlos Hugo de León Rodríguez.
NVéase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIII, enero de 2001, página 130, tesis por contradicción 1a./J. 36/2000 de rubro "
PORTACIÓN DE ARMAS DE USO EXCLUSIVO DEL EJÉRCITO, ARMADA Y FUERZA AÉREA, DELITO DE. NO SE INTEGRA CUANDO EL ACTIVO CUENTA CON AUTORIZACIÓN PARA PORTARLAS DERIVADA DE UNA LICENCIA OFICIAL COLECTIVA
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