VI.2o.66 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
POSESION DE INMUEBLE. EL RECIBO DE PAGO DE ENERGIA ELECTRICA NO ES APTO PARA ACREDITAR LA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Octubre de 1996; Pág. 585
El recibo de pago de energía eléctrica es, por sí mismo, insuficiente para acreditar la posesión de un inmueble, pues tal documento comprueba únicamente la erogación por el servicio de suministro de la energía citada, pero de ninguna manera comprueba que la persona a nombre de quien se expide el recibo de pago aludido ejerza un poder de hecho sobre el inmueble señalado en el mismo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 424/96. José Elías Huerta Carrillo y otros. 4 de septiembre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Meza Alarcón. Secretario: Héctor Enrique Hernández Torres.