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PC.I.L. J/21 L (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaPlenos de CircuitoLaboral

INTERESES GENERADOS CONFORME AL ARTÍCULO 48, TERCER PÁRRAFO, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. FORMA DE CUANTIFICARLOS.

[J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 33, Agosto de 2016; Tomo III; Pág. 1911

Precedentes

Contradicción de tesis 14/2015. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Séptimo y Décimo Séptimo, ambos en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 6 de junio de 2016. Mayoría de doce votos de los Magistrados Casimiro Barrón Torres, Lourdes Minerva Cifuentes Bazán, Idalia Peña Cristo, Antonio Rebollo Torres, Genaro Rivera, Jorge Villalpando Bravo, Martín Ubaldo Mariscal Rojas, Emilio González Santander, Ángel Ponce Peña, Rosa María Galván Zárate, José Guerrero Láscares y Héctor Pérez Pérez. Disidentes: José Manuel Hernández Saldaña, María de Lourdes Juárez Sierra, Noé Herrera Perea, Felipe Eduardo Aguilar Rosete y Guadalupe Madrigal Bueno. Ponente: Antonio Rebollo Torres. Secretaria: María Gabriela Torres Arreola. Tesis y/o criterios contendientes: Tesis I.7o.T.15 L (10a.), de título y subtítulo: "INTERESES QUE SE GENERAN CONFORME AL TERCER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 48 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. FORMA DE CUANTIFICARLOS.", aprobada por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 30 de octubre de 2015 a las 11:30 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 23, Tomo IV, octubre de 2015, página 4019, y El sustentado por el Décimo Séptimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 225/2015. Nota: En términos del artículo 44, último párrafo, del Acuerdo General 52/2015, Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma, adiciona y deroga disposiciones del similar 8/2015, relativa a la integración y funcionamiento de los Pleno de Circuito, esta tesis forma parte del engrose relativo a la contradicción de tesis 14/2015, resuelta por el Pleno en Materia de Trabajo del Primer Circuito.

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