XIV.2o.5 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PRESTACION EXTRALEGAL. DEBE CONSIDERARSE COMO TAL, LA QUE EL TRABAJADOR DICE PERCIBIR EN MONEDA EXTRANJERA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Octubre de 1996; Pág. 586
Cuando el trabajador aduce en su demanda que percibía como salario cierta cantidad de dinero en moneda extranjera (dólares) y el patrón, al contestar la demanda, expresa que en realidad se le pagaba diversa suma en moneda nacional, debe entenderse que aquélla consiste en una prestación extralegal, pues la Ley Federal del Trabajo, específicamente en el artículo
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, que se encuentra incluido dentro del capítulo de Normas Protectoras y Privilegios del Salario, determina que el salario efectivo debe ser pagado precisamente en moneda de curso legal.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 323/96. Viola Theresa Gazzara Gallo. 29 de agosto de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Pablo V. Monroy Gómez. Secretario: José Guadalupe Orta Méndez.