I.1o.T.51 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PRIMA VACACIONAL, NO QUEDA INMERSA EN EL PAGO DE LOS SALARIOS VENCIDOS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Octubre de 1996; Pág. 588
La prima vacacional no queda comprendida en el pago de los salarios vencidos, como acontece con la prestación de vacaciones, por tratarse de un beneficio adicional que tiene por objeto que el trabajador disfrute de sus vacaciones disponiendo de un ingreso extra.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 351/96. Enrique Curiel Aguayo. 8 de febrero de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Horacio Cardoso Ugarte. Secretaria: Ma. Guadalupe Villegas Gómez.
Véase:
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Epoca, Tomo III-Mayo, pág. 532
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