XIV.2o.11 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
PROMESA DE COMPRAVENTA. SI EL CONTRATO CARECE DE LA FIRMA DE UNO DE LOS CONTRATANTES UNICAMENTE SE PRODUCE LA NULIDAD RELATIVA Y ES SUSCEPTIBLE DE RATIFICACION (LEGISLACION DEL ESTADO DE YUCATAN).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Octubre de 1996; Pág. 590
El artículo 1370 del Código Civil del Estado de Yucatán establece que el consentimiento debe manifestarse por escrito como requisito de validez, de donde se infiere que la falta de firma de uno de los contratantes al celebrar un contrato de promesa de compraventa sólo produce la nulidad del contrato y no su inexistencia; de ahí que tal omisión puede ser susceptible de purgarse por otros medios, ya sea expresa o tácitamente. En tales condiciones, si quien omite firmar es el promitente comprador, pero comprueba que sí fue su voluntad contratar, mediante la ejecución de un acto que suponga necesariamente la manifestación de dicha voluntad, exhibiendo, por ejemplo, un recibo que ampara la cantidad pactada por la compraventa, debe considerarse que de esta forma se convalida el vicio que produjo la nulidad indicada.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 113/96. José René Ortiz Flores y Gladys Bates Mena. 7 de mayo de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Raquel Aldama Vega. Secretario: Gabriel Ayala Quiñones.