I.7o.C.4 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
PRUEBA TESTIMONIAL. LA SOLA MANIFESTACION DEL OFERENTE DE QUE UN TESTIGO TIENE MAS DE SETENTA AÑOS, O EN SU CASO DE QUE ESTA ENFERMO, NO ES SUFICIENTE PARA PEDIR EL DESAHOGO DE LA, EN EL DOMICILIO DEL ABSOLVENTE (INTERPRETACION DEL ARTICULO 170 DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Octubre de 1996; Pág. 592
De como está redactado el artículo
170 del Código Federal de Procedimientos Civiles
, se obtiene que a los ancianos de más de setenta años, a las mujeres y a los enfermos según las circunstancias, podrá recibírseles su declaración en el domicilio en que se encuentren; de donde se infiere que no basta la simple manifestación del oferente de la testimonial en cuanto a que uno de los testigos tiene más de setenta años o que está enfermo, para que la prueba se desahogue en su domicilio; sino que además, se deben justificar las circunstancias por las cuales no puede concurrir a rendir su testimonio ante la autoridad judicial, siendo éstas las que deben justificarse.
SEPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 270/96. Nicolás García Luna y Pedro Luis García Luna. 29 de agosto de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Raquel Flores Munguía. Secretaria: Teresa Bonilla Pizano.