XV.1o.6 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PRUEBAS CONTRADICTORIAS DE IGUAL CALIDAD, SE ANULAN ENTRE SI.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Octubre de 1996; Pág. 592
Si en el procedimiento laboral se declara confeso al trabajador respecto a que sólo laboraba la jornada legal diaria, y por otra parte al pretender desahogarse una inspección judicial en las tarjetas de entrada y salida de aquél, ante la negativa de la patronal de exhibirlas, se tuvo por acreditado presuntivamente que estuvo sujeto a un horario que excedía la jornada ordinaria de trabajo, es obvio que en esas condiciones se está en presencia de pruebas cuyo resultado es contradictorio entre sí, por lo que siendo de igual calidad, por cuanto a que a ambas les corresponde valor presuntivo, éstas deben anularse mutuamente, y por ende, no pueden estimarse aptas para justificar un mismo hecho, de tal manera que correspondiéndole a la patronal la carga de probar su dicho sobre la duración de la jornada de trabajo en los términos de la
fracción VIII del artículo 784 de la Ley Federal del Trabajo
, debe tenerse por cierto el horario de trabajo que se refirió en la demanda laboral.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 404/95. José Luis Cortez Partida y otro. 7 de septiembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Angel Morales Hernández. Secretario: Miguel Avalos Mendoza.