V.2o.25 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
PRUEBAS EN RELACION A LA OBJECION DE DOCUMENTOS EN UN JUICIO CONSTITUCIONAL. CONFORME AL ARTICULO 153 DE LA LEY DE AMPARO. ES IRRELEVANTE EL TERMINO EXIGIDO POR EL ARTICULO 151 DE LA LEY DE LA MATERIA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Octubre de 1996; Pág. 593
Atendiendo al respeto a la garantía de defensa de la parte oferente y en relación a la hipótesis del artículo
153 de la Ley de Amparo
, que en su primer párrafo prevé que: "Si al presentarse algún documento por una de las partes, otra de ellas lo objetare de falso, el Juez suspenderá la audiencia para continuarla dentro de los diez días siguientes; en dicha audiencia se presentarán las pruebas y contrapruebas relativas a la autenticidad del documento", debe concluirse que en tal supuesto, no es requisito anunciar, con cinco días de anticipación, las pruebas testimonial, pericial o de inspección judicial que al respecto se ofrezcan.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 45/96. Lourdes Guadalupe Manjarrez Sesteaga. 5 de septiembre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Rivas Pérez. Secretario: Ernesto Encinas Villegas.