I.4o.A.31 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
QUEJA, RECURSO DE. DEBE ACREDITARSE LA COMPETENCIA PARA INTERPONERLA, DE LO CONTRARIO DEBE DESECHARSE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Octubre de 1996; Pág. 595
Para examinar el fondo del recurso de queja previsto en la Ley de Amparo, se requiere que el acto sea susceptible de impugnarse con aquél y que quien lo interponga acredite tener competencia para hacerlo, y más aún, cuando se comparece en ausencia de una autoridad, caso en el cual deberán citarse los preceptos de la ley aplicable de cuyo texto se desprenda la facultad de signar el recurso a nombre del titular, de lo contrario el medio de impugnación en cita deberá desecharse.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja administrativa 394/96. Director de Procesos Contenciosos de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. 2 de septiembre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Ramos Carreón. Secretario: Luis Enrique Ramos Bustillos.
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