II.2o.P.A.37 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
QUEJOSO. SI NO FUE PARTE EN EL JUICIO AGRARIO, EL JUICIO DE AMPARO ES IMPROCEDENTE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Octubre de 1996; Pág. 596
Cuando el quejoso reclame la sentencia de un Tribunal Unitario Agrario en el que no haya sido reconocido como parte, es claro que la sentencia emitida por el Tribunal Agrario no le causa perjuicio personal y directo, aun cuando en audiencia se haya hecho constar su presencia, pues dicha constancia no constituye de ningún modo un acuerdo en el que se reconozca su carácter de parte en el juicio, ya que no tiene participación en la audiencia, además de que no se le notifica la sentencia; en consecuencia, se actualiza la causal de improcedencia prevista en el artículo
73, fracción XVIII, de la Ley de Amparo
, en relación con el
107, fracción I, de la Constitución General de la República
, y
4o.
del ordenamiento primeramente invocado, por lo que debe sobreseerse en términos del artículo
74, fracción III
, de la citada ley al no ser parte en el juicio de donde emana el acto reclamado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 212/96. Albina Sánchez Zacarías de Castillo. 29 de mayo de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Vega Sánchez. Secretaria: Yolanda Leyva Zetina.