VI.2o.60 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
RECARGOS. ES ILEGAL CALCULARLOS SOBRE PAGOS PROVISIONALES Y PAGOS DEFINITIVOS DE CONTRIBUCIONES.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Octubre de 1996; Pág. 597
De la interpretación sistemática del artículo
21 del Código Fiscal de la Federación
se deduce que los recargos se causan por la falta de pago oportuno de las contribuciones y se calculan sobre el monto de las citadas contribuciones actualizadas a la fecha en que se liquidan; por tanto, si la autoridad fiscal calcula recargos tanto por los importes de los pagos provisionales de las contribuciones omitidas como por el monto global de la contribución causada en el ejercicio fiscal, es evidente que duplica ilegalmente la cuantificación de tales recargos, pues las contribuciones causadas en el ejercicio fiscal no son más que la suma de los pagos provisionales que debieron cubrirse durante el citado ejercicio fiscal.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 328/96. Enrique Lira Estrada. 4 de septiembre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Mario Machorro Castillo.