IV.3o.38 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
REINSTALACION. ES ILEGAL ELEVARLA A LA CATEGORIA DE LAUDO CONSENTIDO Y EJECUTORIADO EN LA ETAPA DE ARBITRAJE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Octubre de 1996; Pág. 600
La Junta laboral al concluir la etapa de arbitraje del juicio laboral, no puede elevar a la categoría de laudo consentido y ejecutoriado el concepto de reinstalación, cuando ésta no es aceptada por el trabajador en esa etapa procesal, dado que solicitó que no se proveyera al respecto hasta en tanto se resolviera la controversia de las condiciones laborales controvertidas, resultando así que la Junta estaba obligada a hacer pronunciamiento sobre el concepto mencionado en el laudo reclamado y al no hacerlo así se aparta de los lineamientos previstos en los artículos
841 y 842 de la Ley Federal del Trabajo
, la cual no establece norma que disponga que sea elevado a la categoría de laudo consentido y ejecutoriado.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 192/96. Vitro Internacional, S.A. 14 de mayo de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Barajas Plasencia. Secretario: Carlos Hugo de León Rodríguez.
Amparo directo 38/96. Guadalupe Martínez Matamoros. 5 de marzo de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Barajas Plasencia. Secretario: Carlos Hugo de León Rodríguez.
Amparo en revisión 160/95. Francisco Cázares Rodríguez. 2 de agosto de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Miguel García Salazar. Secretario: Angel Torres Zamarrón.