Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
||
I.1o.A.E.64 K (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común

LEYES AUTOAPLICATIVAS. SUPUESTOS DE EXCEPCIÓN A LA REGLA RELATIVA AL PLAZO PARA SU IMPUGNACIÓN EN EL AMPARO.

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 34, Septiembre de 2016; Tomo IV; Pág. 2811

Precedentes

Amparo en revisión 40/2016. Servicio y Equipo en Telefonía, Internet y TV, S.A. de C.V. 6 de mayo de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Patricio González-Loyola Pérez. Secretario: Carlos Luis Guillén Núñez. Nota: Por ejecutoria del 22 de noviembre de 2017, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 274/2017 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que tanto el Tribunal Pleno como las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en distintas épocas han emitido reiterados criterios que definen la aparente contradicción. Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 56/2022 del índice de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, desechada por notoriamente improcedente mediante acuerdo de presidencia de 1 de marzo de 2022.