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PC.I.C. J/29 C (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaPlenos de CircuitoCivil

INDEMNIZACIÓN POR MORA EN LOS CONTRATOS DE SEGURO EN GENERAL. SU INTERPRETACIÓN LEGAL.

[J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 34, Septiembre de 2016; Tomo III; Pág. 1587

Precedentes

Contradicción de tesis 1/2016. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Décimo Cuarto, Tercero y Cuarto, todos en Materia Civil del Primer Circuito. 7 de junio de 2016. Unanimidad de catorce votos de los Magistrados María del Carmen Aurora Arroyo Moreno, Jaime Aurelio Serret Álvarez, Ethel Lizette del Carmen Rodríguez Arcovedo, Eliseo Puga Cervantes, Carlos Manuel Padilla Pérez Vertti, Adalberto Eduardo Herrera González, María del Refugio González Tamayo, Marco Polo Rosas Baqueiro, Martha Gabriela Sánchez Alonso, Fernando Rangel Ramírez, Fortunata Florentina Silva Vásquez, Arturo Ramírez Sánchez, Alejandro Sánchez López y Víctor Francisco Mota Cienfuegos. Ponente: Carlos Manuel Padilla Pérez Vertti. Secretario: Martín Sánchez y Romero. Tesis y/o criterios contendientes: Tesis I.3o.C.37 C (10a.), de rubro: "SEGUROS. INDEMNIZACIÓN POR MORA.", aprobada por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XIII, Tomo 4, octubre de 2012, página 2803, y Tesis I.4o.C.10 C (10a.), de rubro: "RESPONSABILIDAD CIVIL. MOMENTO EN QUE SURGE LA OBLIGACIÓN DE PAGO Y SE GENERAN INTERESES MORATORIOS A CARGO DE LA ASEGURADORA.", aprobada por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XII, Tomo 3, septiembre de 2012, página 1969, y El sustentado por el Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 104/2014. En relación con el alcance de la presente tesis, destaca la diversa jurisprudencial PR.A.C.CS. J/3 C (12a.), de rubro: "INDEMNIZACIÓN POR MORA. SE ACTUALIZA A PARTIR DEL VENCIMIENTO DE LOS TREINTA DÍAS SIGUIENTES AL DE LA FECHA EN QUE LA INSTITUCIÓN DE SEGUROS RECIBIÓ LOS DOCUMENTOS E INFORMACIÓN QUE LE PERMITAN CONOCER EL FUNDAMENTO DE LA RECLAMACIÓN (INTERPRETACIÓN SISTEMÁTICA DE LOS ARTÍCULOS 71 DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO Y 276 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS).", publicada el viernes 13 de febrero de 2026 a las 10:15 horas en el Semanario Judicial de la Federación, con número de registro digital: 2031760.

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