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II.1o.47 C (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Civil

PENSIÓN ALIMENTICIA. CUESTIONES A CONSIDERAR PARA SU FIJACIÓN ATENDIENDO AL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD.

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 34, Septiembre de 2016; Tomo IV; Pág. 2851

Precedentes

Amparo directo 161/2016. 2 de junio de 2016. Mayoría de votos. Disidente: Miguel Enrique Sánchez Frías. Ponente: Fernando Alberto Casasola Mendoza. Secretaria: Miriam Suárez Padilla. Nota: Por ejecutoria del 6 de abril de 2022, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inexistente la contradicción de criterios 345/2021, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que las circunstancias fácticas, casuísticas y de análisis fueron distintas y propias de cada caso, sin que se desprenda que los razonamientos emitidos por los órganos colegiados contendientes correspondieran a criterios interpretativos en abstracto que fueran determinantes para fijar un lineamiento en la materia. Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 44/2023, resuelta por la Primera Sala, de la que derivaron las tesis jurisprudenciales 1a./J. 96/2023 (11a.) y 1a./J. 97/2023 (11a.), de rubros: “ALIMENTOS. LA APORTACIÓN ALIMENTARIA DEL PROGENITOR QUE INCORPORA A LA PERSONA ACREEDORA A SU HOGAR DEBE VALORARSE DE MANERA INTEGRAL Y OFICIOSA.” y “ALIMENTOS. LA OBLIGACIÓN DE LA PERSONA DEUDORA ALIMENTARIA DEBE FIJARSE CON BASE EN SU CAPACIDAD ECONÓMICA.”, respectivamente.

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