I.9o.A.85 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
PROTECCIÓN AL AHORRO BANCARIO. EL ARTÍCULO 27 DE LA LEY RELATIVA DEBE INTERPRETARSE GRAMATICALMENTE.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 34, Septiembre de 2016; Tomo IV; Pág. 2882
La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en múltiples resoluciones, estableció que las leyes deben interpretarse gramaticalmente cuando son claras, y sólo en caso de que sean confusas o induzcan a la duda pueden utilizarse los sistemas de interpretación elaborados por la doctrina, de modo que no debe acudirse a un método interpretativo distinto al señalado, tratándose de aquellas normas cuyo sentido es claro, en términos del artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, lo cual ocurre con el artículo 27 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, de cuya lectura se advierte que su sentido y alcance no son oscuros ni dejan dudas respecto a su contenido, pues claramente establece la improcedencia de medio de defensa alguno sólo ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa contra el cobro de cuotas a las instituciones bancarias o cualquier otra resolución emitida por el Instituto de Protección al Ahorro Bancario (IPAB), conforme al propio ordenamiento legal.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 146/2016. Banco del Bajío, S.A., Institución de Banca Múltiple. 7 de abril de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: María Simona Ramos Ruvalcaba. Secretaria: María del Pilar Meza Fonseca.