VI.2o.A.7 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Constitucional
RESCATE DE CONCESIONES PREVISTO EN EL ARTÍCULO 72 BIS DE LA LEY DEL TRANSPORTE PARA EL ESTADO DE PUEBLA. AL SER UN ACTO PRIVATIVO, PARA SU EMISIÓN DEBE RESPETARSE EL DERECHO DE AUDIENCIA PREVIA, TUTELADO POR EL ARTÍCULO 14 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 11 DE JUNIO DE 2014).
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 34, Septiembre de 2016; Tomo IV; Pág. 2953
El rescate de concesiones por causa de utilidad pública o interés general a que se refiere el artículo 72 Bis de la Ley del Transporte para el Estado de Puebla, adicionado mediante decreto publicado en el Periódico Oficial de la entidad el 10 de junio de 2014, en vigor al día siguiente, constituye un acto privativo, porque extingue definitivamente los derechos que tiene el titular de la concesión a usar, aprovechar y explotar el servicio de transporte. Por tanto, para su emisión debe respetarse el derecho fundamental de previa audiencia, tutelado por el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a efecto de que el gobernado pueda manifestar lo que a su derecho convenga y ofrecer pruebas, previamente a la extinción definitiva de la concesión de la que es titular, esto es, a su declaración de rescate. Sin que sea óbice que éste se determine por causas de utilidad pública o interés general, dado que la Constitución Federal no prevé excepciones en el cumplimiento de ese derecho fundamental, además de que no se trata de impuestos, en cuyo caso jurisprudencialmente se prevé el respeto de ese derecho en forma posterior al acto privativo, y tampoco puede acudirse a una interpretación analógica con la expropiación pues, en esta hipótesis, por jurisprudencia se estableció que la excepción de previa audiencia será sólo respecto de la ocupación inmediata del bien sujeto de expropiación, pero supeditado a la declaratoria definitiva, lo que no ocurre en la declaratoria de rescate señalada, ya que desde su emisión priva definitivamente al interesado de los derechos inherentes a la concesión de la que es titular.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 504/2015. Gerardo Ortega Méndez. 12 de mayo de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: María Leonor Pacheco Figueroa. Secretario: Gerardo Rojas Trujillo.