P. X/2016 (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional
RÉGIMEN DE "SEPARADOS PERO IGUALES". ES DISCRIMINATORIO.
[TA]; 10a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Libro 34, Septiembre de 2016; Tomo I; Pág. 257
El régimen jurídico civil diferenciado al cual puedan optar las parejas del mismo sexo con base en su orientación sexual, incluso si tiene los mismos derechos que otras figuras jurídicas, evoca a las medidas avaladas por la doctrina de "separados pero iguales". La exclusión de estas parejas está basada en los prejuicios que históricamente han existido contra los homosexuales y perpetúa la noción de que las parejas integradas por éstos son menos merecedoras de reconocimiento que las de heterosexuales, ofendiendo con ello su dignidad como personas y su integridad. Por ende, los modelos para el reconocimiento de las parejas del mismo sexo, distanciándolas de otras figuras disponibles para heterosexuales, son inherentemente discriminatorios.
PLENO
Precedentes
Acción de inconstitucionalidad 8/2014. Comisión de Derechos Humanos del Estado de Campeche. 11 de agosto de 2015. Mayoría de nueve votos en relación con el sentido de la sentencia respectiva; votó en contra: Eduardo Medina Mora I. Mayoría de cinco votos de los Ministros Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Juan N. Silva Meza, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Luis María Aguilar Morales en relación con las consideraciones contenidas en esta tesis; votaron por consideraciones diversas: José Fernando Franco González Salas, Jorge Mario Pardo Rebolledo y Alberto Pérez Dayán. José Ramón Cossío Díaz estimó innecesaria la votación. Ausente y Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Encargado del engrose: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Secretaria: Karla I. Quintana Osuna.
Nota: La ejecutoria relativa a la acción de inconstitucionalidad 8/2014, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 27 de noviembre de 2015 a las 11:15 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 24, Tomo I, noviembre de 2015, página 325.
El Tribunal Pleno, el veintitrés de junio en curso, aprobó, con el número X/2016 (10a.), la tesis aislada que antecede. Ciudad de México, a veintitrés de junio de dos mil dieciséis.