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I.3o.C.235 C (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Civil

TERCERO LLAMADO A JUICIO. EL ALCANCE Y LAS CONSECUENCIAS QUE GENERA LA SENTENCIA EN LA ESFERA JURÍDICA DE AQUÉL, SON DIRECTAMENTE PROPORCIONALES AL GRADO Y NATURALEZA DEL INTERÉS QUE TIENE EL INTERVINIENTE.

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 34, Septiembre de 2016; Tomo IV; Pág. 3019

Precedentes

Amparo directo 73/2015. Roxana Pacheco Martínez. 2 de julio de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretaria: Montserrat C. Camberos Funes. Nota: Por ejecutoria del 17 de enero de 2018, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inexistente la contradicción de tesis 174/2017, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que los Tribunales Colegiados denunciados resolvieron de forma distinta al Tribunal Colegiado denunciante, toda vez que los problemas jurídicos eran diferentes. Por ejecutoria del 23 de junio de 2021, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inexistente la contradicción de tesis 248/2020, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que los criterios contendientes no están en auténtica contradicción, pues no tuvieron bajo su conocimiento un problema jurídico a la luz de un mismo dispositivo legal o de preceptos distintos, pero que coincidan en cuanto a lo que establecen, ni que hubieran emitido criterios diversos.

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