I.1o.P.18 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
SENTENCIAS DE LAS SALAS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL. DEBEN SER EMITIDAS Y FIRMADAS POR TODOS SUS MIEMBROS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Octubre de 1996; Pág. 614
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 74, 75, del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, 38, 41 y 44, último párrafo, de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, las sentencias de las Salas de este Tribunal deben ser emitidas por todos y cada uno de los tres Magistrados que legalmente integren la Sala, y además, firmadas por éstos y por el secretario; de tal manera, que si una de dichas resoluciones es pronunciada y suscrita por sólo dos Magistrados y ante la ausencia del tercero de ellos, no se hace la designación para suplir esa ausencia de acuerdo con lo establecido en los numerales 73, fracción III, 74 y 75, de la invocada legislación orgánica, lo procedente es conceder el amparo y la protección de la Justicia Federal al quejoso, dado que ese fallo adolece del requisito de legalidad.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1393/96. Joel Herrera Arellano. 26 de septiembre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Germán Tena Campero. Secretario: Gerardo Torres García.